México, D.F. a 15 de Mayo de 2012.
A todo el personal de Finsago SA de CV
Y de Recursos Humanos al Alcance S de RL de CV
Presentes:
Por medio dela presente les hago llegar algunos párrafos de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO, que nos asisten en contra de la explotación que estamos siendo objeto por parte del Sr. Sergio Huitrón y sus secuaces.
Ya que en la mayoría de los casos, no estamos tranquilos con las modificaciones de sueldo que se nos está haciendo, así como los cambios de puesto que se han hecho y que no han traído ningún beneficio económico a nuestro bolsillo, sino por el contrario ha beneficiado al de las empresas, ya que en lugar de contratar el personal que les pide el Gobierno del Distrito Federal para los módulos, nos están utilizando para cubrir dicha vacante y por el mismo mísero sueldo cubrir la vacante de promotor.
En dicha Ley se menciona lo siguiente:
Artículo 61.- La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta
Artículo 66.- Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana
Artículo 67.- Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada
Artículo 68.- Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del
permitido de este capítulo.
La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.
Como ven, con ello estamos aclarando la jornada de trabajo de los promotores que están apoyando a los módulos. 
Por otra parte siempre se nos habla de nuestras obligaciones, pero que hay de las obligaciones del Patrón, para lo cual la Ley, dice lo siguiente:
CAPITULO I
Obligaciones de los patrones
Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:
V.- Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo;
VI.- Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra;
VII.- Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido;
VIII.- Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios;
Algo que no se respeta, en ninguno de sus incisos, ya que las juntas de trabajo no cumplen con el mínimo establecido del inciso V.
Y que hay al respecto de la antigüedad y los ascensos; por lo que la Ley dice:
CAPITULO IV
Derechos de preferencia, antigüedad y ascenso
Artículo 156.- De no existir contrato colectivo o no contener el celebrado la cláusula de admisión,
serán aplicables las disposiciones contenidas en el primer párrafo del artículo 154, a los trabajadores que habitualmente, sin tener el carácter de trabajadores de planta, prestan servicios en una empresa o establecimiento, supliendo las vacantes transitorias o temporales y a los que desempeñen trabajos extraordinarios o para obra determinada, que no constituyan una actividad normal o permanente de la empresa.
Artículo 158.- Los trabajadores de planta y los mencionados en el artículo 156 tienen derecho en
cada empresa o establecimiento a que se determine su antigüedad. Una comisión integrada con representantes de los trabajadores y del patrón formulará el cuadro general de las antigüedades, distribuido por categorías de cada profesión u oficio y ordenará se le dé publicidad. Los trabajadores inconformes podrán formular objeciones ante la comisión y recurrir la resolución de ésta ante la Junta de Conciliación y Arbitraje
Y por último, en los casos de los que ya trabajaban en calle en ciertas zonas, la Ley también nos asiste, dice lo siguiente:
CAPITULO IX
Agentes de comercio y otros semejantes
Artículo 290.- Los trabajadores no podrán ser removidos de la zona o ruta que se les haya asignado, sin su consentimiento
Como pueden observar, estamos siendo víctimas de estos señores, quien lejos de procurar nuestro bienestar están pisoteando nuestros derechos. Recuerden que tampoco estamos dados de alta ante el IMSS con nuestro salario real, por lo que cuando suframos algún accidente, no están obligados a cubrir lo que en realidad percibimos.
Mí pregunta es, ¿CÓMO PUEDEN TRABAJARLE AL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL?, si están más que pisoteando los derechos de los MEXICANOS.
Compañeros, ya es tiempo de que hagamos algo al respecto, para defender nuestro patrimonio y el de nuestras familias.
Por lo que, utilicemos el mismo medio para establecer las acciones pertinentes (recurrir a la autoridad competente) y nos sean respetados nuestros derechos. Tomen en cuenta que nuestro sueldo no es el que el Gobierno del DF les está pagando por nuestra actividad, sino viene siendo del doble, por lo que ellos prometen algunos bonos (que nunca cumplen) y en realidad solo es parte de nuestro sueldo integral.
Cabe mencionar que este documento se esta haciendo llegar a la autoridad competente, con las pruebas necesarias; así como copia a los ejecutivos de la empresa y a quien consideren necesario conocerlo.
No veo por qué deben de lucrar con nuestra necesidad de trabajo. Defendamos nuestros derechos.
Atentamente.
Personal inconforme de Finsago
y Recursos Humanos al Alcance.